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Política de tratamiento de datos

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

COOPERATIVA CEMCOP

 

OCTUBRE 20 DE 2021

 

Contenido

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. 4

  1. MARCO LEGAL. 4
  2. DEFINICIONES. 5
  3. PRINCIPIOS RECTORES. 7
  4. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.. 8
  5. TRATAMIENTO AL CUAL SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS Y LA FINALIDAD DEL MISMO.. 8
  6. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES. 9
  7. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES 10
  8. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES. 10

8.1.       Medios para otorgar la autorización. 10

8.2.       Prueba de la autorización. 11

8.3.       Revocatoria de la autorización. 11

  1. CASOS EN QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN.. 11
  2. DERECHOS DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN.. 11
  3. PROCEDIMIENTOS PARA PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS (PQRS). 12

11.1.        PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LOS DERECHOS DE LOS TITULARES: 13

11.2.        PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS: 13

11.3.        RESPONSABLE DE ATENCION DE CONSUTAS: 13

11.4.        PLAZOS DE RESPUESTA A CONSULTAS: 13

11.5.        PRORROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: 13

11.6.        PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS: 14

11.7.        RESPONSABLE DE ATENCION DE RECLAMOS: 14

11.8.        RECLAMACIONES SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISISTOS LEGALES: 14

11.9.        DESESTIMIENTO DEL RECLAMOS: 15

11.10.     RECEPCION DE RECLAMOS QUE NO CORRESPONDEN A LA ENTIDAD: 15

11.11.     INCLUSION DE LEYENDA EN LA BASE DE DATOS: 15

11.12.     PLAZOS DE RESPUESTA A LOS RECLAMOS: 15

11.13.     PRORROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: 15

11.14.     PROCEDIMIENTO DE SUPRESION DE DATOS PERSONALES: 15

  1. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INCIDENTES de seguridad CON DATOS PERSONALES: 15

12.1      NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES. 16

12.2      GESTIÓN DE INCIDENTES. 16

12.3      IDENTIFICACIÓN. 16

12.4      REPORTE. 16

12.5      CONTENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y DIAGNOSTICO. 16

12.6      SOLUCIÓN. 17

12.7      CIERRE DE INCIDENTE Y SEGUIMIENTO. 17

12.8      REPORTE DE INCIDENTES ANTE LA SIC COMO AUTORIDAD DE CONTROL. 17

  1. CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS. 17
  2. PROCESOS DE REVISION Y AUDITORIA DE CONTROL. 18
  3. CONTROL. 18

A… CONTROL ACCESO.. 18

B… VIDEO VIGILANCIA. 18

  1. PROTOCOLO PARA PLATAFORMAS – CAPACITACIONES Y CHARLAS VIRTUALES. 18
  2. VIGENCIA.. 19

 

 POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

 LA COOPERATIVA CEMCOP, se compromete a realizar el tratamiento de datos personales bajo los principios rectores de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.

Es por esto que, dando cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, adopta la siguiente política para que todas las personas que, en desarrollo de sus actividades contractuales o comerciales, suministren información o datos personales, puedan conocerlos, actualizarlos y rectificarlos.

El alcance de esta Política será a los datos personales recolectados o que se recolecten en el futuro, registrados en cualquier base de datos de LA COOPERATIVA CEMCOP en el marco de su actividad económica, de igual manera, será informado a sus titulares.

Esta es la información general de la Cooperativa:

COOPERATIVA CEMCOP

NIT 890.301.310-1

Calle 39 No 1-35

Teléfono 602 + 489 05 82 ext. 6757 alvaroospina@cemcop.net

www.cooperativacemcop.com

 

 

1.   MARCO LEGAL

  • Ley 1266 de 2008: Por la cual se dictan las disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios.
  • Decreto 1729 de 2009: Por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información.
  • Decreto 2952 de 2010: Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 1266 de
  • Ley 1581 de 2012: Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
  • Decreto 1377 de 2013: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de

 

  • Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo el 26 de mayo de 2015.

 

2.   DEFINICIONES

Para efectos de la presente Política, se tienen en cuenta las siguientes definiciones establecidas por la normatividad vigente de protección de datos personales.

  • Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. (Ley 1581 de 2012).
  • Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales. (Decreto 1377 de 2013).
  • Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento. (Ley 1581 de 2012).
  • Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. (Ley 1581 de 2012).
  • Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio ya su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. (Decreto 1377 de 2013).
  • Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. (Decreto 1377 de 2013).
  • Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. (Ley 1581 de 2012).
  • Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los (Ley 1581 de 2012).

 

  • Área Responsable de Protección Datos: Es el área dentro de LA COOPERATIVA CEMCOP, que tiene como función la vigilancia y control de la aplicación de la Política de Protección de Datos Personales y la implementación del programa integral de protección de datos personales.
  • Circulación Restringida: Los datos personales sólo serán tratados por aquel personal de LA COOPERATIVA CEMCOP o quienes dentro de sus funciones tengan a cargo la realización de tales No podrán entregarse Datos Personales a quienes no cuenten con autorización o no hayan sido habilitados por LA COOPERATIVA CEMCOP, para tratarlos.
  • Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes: en el tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Sólo podrán tratarse aquellos datos que sean de naturaleza pública.
  • Confidencialidad: Elemento de seguridad de la información que permite establecer quienes y bajo qué circunstancias se puede acceder a la
  • Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de (Ley 1581 de 2012).
  • Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. (Ley 1581 de 2012).
  • Transferencia: la transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país. (Decreto 1377 de 2013).
  • Transmisión: tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del (Decreto 1377 de 2013).

 

 

Titulares a quien va dirigida la Política:

  • Asociados
  • Empleados
  • Ex asociados
  • Proveedores
  • Encargados de la Información
  • Cualquier titular de la información, ya sea actuando a nombre propio o como Representante Legal, que con ocasión a las actividades realizadas, se encuentre vinculado a LA COOPERATIVA CEMCOP y se requiera de su Información Personal para el desarrollo de las mismas.

 

3.   PRINCIPIOS RECTORES

Siguiendo lo establecido en la Ley 1581 de 2012, LA COOPERATIVA CEMCOP aplicará los siguientes principios rectores para el tratamiento de los datos personales:

Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento de datos es una actividad reglada que debe sujetarse a la normatividad vigente aplicable.

Principio de finalidad: El Tratamiento de datos que realice LA COOPERATIVA CEMCOP debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual deberá ser informada al Titular de dichos datos.

Principio de libertad: El Tratamiento de datos sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que revele el consentimiento.

Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

Principio de transparencia: En el Tratamiento de los datos personales, LA COOPERATIVA CEMCOP garantiza el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.

Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la normatividad vigente y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la normatividad vigente.

Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por LA COOPERATIVA CEMCOP, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Principio de confidencialidad: Todas las personas de LA COOPERATIVA CEMCOP que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la normatividad vigente

.

 

4.   RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

  1. Razón Social: COPERATIVA CEMCOP

 

  1. Nit: 890.301.310-1

 

  1. Domicilio y Dirección: Calle39 No 1 -35

 

  1. Teléfono: 602 + 489 05 82

 

  1. Encargado del Tratamiento: Oficial de protección de datos personales

 

  1. Correo electrónico: alvaroospina@cemcop.net

 

5.   TRATAMIENTO AL CUAL SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS Y LA FINALIDAD DEL MISMO

LA COOPERATIVA CEMCOP realizará el tratamiento de los datos de empleados, ex empleados, asociados, contratistas, proveedores, terceros u otros con los cuales tenga o tendrá establecida alguna relación permanente o temporal, bajo la normatividad vigente y aplicable.

Los datos personales que se recolecten y traten en LA COOPERATIVA CEMCOP podrán ser para:

  1. Remitir la Información objeto de Tratamiento a diferentes entidades inherentes al negocio jurídico celebrado tales como, entidades Financieras, Empresas de Servicio Público, Notarias, Entidades Oficiales tales como Juzgados, Fiscalías, Contraloría, Call center, empresas de mensajería, empresas de cobranzas entre otras.
  2. Realizar campañas de promoción, comercialización y fidelización de los bienes y servicios que se ofrecen. Así como otros proyectos y/o productos en LA COOPERATIVA CEMCOP, con la información objeto de tratamiento
  3. Suministrar la información objeto de tratamiento a nuestros proveedores que se requieran para efectos de consolidar, promocionar, verificar, fidelizar y tratar sin limitación alguna la mencionada información.
  4. En el caso de los proveedores, contratistas y terceros, se busca conocer y hacer seguimiento a la idoneidad financiera, perfil comercial y al comportamiento de éstos para hacerlos partícipes de actividades, campañas comerciales. publicitarias y de marketing relacionadas con productos y servicios de LA COOPERATIVA CEMCOP que puedan resultar de su interés
  5. A nuestros proveedores y terceros que son encargados del tratamiento de datos personales de LA COOPERATIVA CEMCOP, les estaremos enviando solicitud de Certificación del manejo de su Política de Tratamiento de Datos Personales.

 

  1. La información de la Hoja de Vida de los Empleados servirá para que LA COOPERATIVA CEMCOP se forme una opinión sobre las calidades de la Persona.
  2. Los datos recogidos de los empleados tienen como finalidad desarrollar las relaciones laborales que existan con éstos. Entre ellas, hacerlos partícipes de las actividades de bienestar previstas por LA COOPERATIVA CEMCOP.
  3. Los Aspirantes a ingresar a LA COOPERATIVA CEMCOP como empleados y que por algún motivo no fueron seleccionados, su hoja de vida permanecerá en nuestro de recursos humanos por un tiempo de Treinta (30) días, pasado este tiempo se procederá a destruir dicha información.
  4. Envió de cualquier comunicación telefónica, electrónicos, (SMS, Chat, Correo Electrónico y demás medios considerados electrónicos, físicos y/o personales, videos, imágenes, redes sociales).
  5. LA COOPERATIVA CEMCOP va a utilizar las herramientas de una auditoría externa para fines de control y seguimiento de la seguridad de la información personal, como lo requieren estas medidas exigidas al cargar en RNBD (registro nacional de bases de datos).
  6. Para realizar encuestas de satisfacción respecto de los servicios

 

  1. Emisión de Certificaciones solicitadas por los Titulares de la Información, Representantes Legales, Autoridades Administrativas o Judiciales y Terceros Autorizados respecto a la información que repose en LA COOPERATIVA CEMCOP.
  2. Proteger y Controlar el ingreso y salida de nuestro Personal y activos en las Instalaciones de LA COOPERATIVA CEMCOP.
  3. Enviar información a los Asociados y ex asociados de su estado de

 

6.   DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES

Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Se podrá hacer uso y tratamiento de datos sensibles, solo cuando LA COOPERATIVA CEMCOP:

  1. Informe al Titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su

 

  1. Informe al Titular cuáles de los datos que serán objeto de Tratamiento son sensibles y la finalidad del Tratamiento.

 

Ninguna actividad podrá condicionarse a que el Titular suministre Datos Personales sensibles.

 

7.   DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

El Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho Tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos:

 

  • Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y

 

  • Que se asegure el respeto de sus derechos

 

Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del niño, niña o adolescente otorgará la autorización previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.

Todo responsable y encargado involucrado en el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes, deberá velar por el uso adecuado de los mismos. Para este fin deberán aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

 

8.   AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

La autorización a LA COOPERATIVA CEMCOP para el tratamiento de los datos personales será otorgada por:

  • El titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición de LA COOPERATIVA CEMCOP.
  • El representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o
  • Otro a favor o para el cual el titular hubiere

 

8.1.     Medios para otorgar la autorización.

LA COOPERATIVA CEMCOP obtendrá la autorización mediante diferentes medios, entre ellos el documento físico o electrónico, o en cualquier otro formato que en todo caso permita la obtención del consentimiento mediante conductas inequívocas a través de las cuales se concluya que de no haberse surtido la misma por parte del titular o la persona legitimada para ello, los datos no se hubieran almacenado o capturado en la base de

 

datos. La autorización siempre será solicitada por LA COOPERATIVA CEMCOP de manera previa al tratamiento de los datos personales.

 

8.2.     Prueba de la autorización.

En LA COOPERATIVA CEMCOP se conservará la prueba de la autorización otorgada por los titulares de los datos personales para su tratamiento, asegurándose de mantener los registros controlados y plenamente identificados, sean físicos o digitales; de esta forma LA COOPERATIVA CEMCOP, cumple con el Principio de Responsabilidad Demostrada frente al tratamiento de datos personales (Articulo 26 y 27 Decreto 1377/2013).

 

8.3.     Revocatoria de la autorización.

Los titulares de los datos personales pueden en cualquier momento revocar la autorización otorgada a la COPERATIVA CEMCOP para el tratamiento de sus datos personales o solicitar la supresión de los mismos, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual.

LA COOPERATIVA CEMCOP pone a disposición del titular de los datos personales, mecanismos gratuitos y de fácil acceso, para que pueda revocar su autorización o solicitar la supresión de sus datos personales o la revocatoria de la autorización otorgada (Ver numeral 11 Procedimientos para ejercicio de derechos).

 

9.   CASOS EN QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN

De acuerdo con la Ley 1581 de 2012, La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:

  1. Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;
  2. Datos de naturaleza pública;
  3. Casos de urgencia médica o sanitaria;
  4. Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;
  5. Datos relacionados con el Registro Civil de las

 

 

 

10.      DERECHOS DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN

Cumpliendo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, a continuación, se relacionan los derechos de los titulares de los datos personales:

  1. Acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a LA COOPERATIVA CEMCOP en su condición de responsable del Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

 

  1. Solicitar prueba de la autorización otorgada a LA COOPERATIVA CEMCOP para el tratamiento de datos, mediante cualquier medio válido, salvo en los casos en que no es necesaria la autorización. (Ver numeral 9. Casos en que no se requiere autorización).
  2. Ser informado por LA COOPERATIVA CEMCOP, previa solicitud, respecto del uso que se les ha dado a sus datos personales.
  3. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quejas por infracciones a lo dispuesto en la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, previo trámite de consulta o requerimiento ante LA COOPERATIVA
  4. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías Constitucionales y legales.
  5. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento por parte de LA COOPERATIVA CEMCOP.

Estos derechos podrán ser ejercidos por:

  • El titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición LA COOPERATIVA CEMCOP.
  • Los causahabientes del titular, quienes deberán acreditar tal

 

  • El representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o
  • Otro a favor o para el cual el titular hubiere

 

 

11.      PROCEDIMIENTOS PARA PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS (PQRS)

Las peticiones, consultas y reclamos formulados por los titulares de Datos Personales bajo Tratamiento de LA COOPERATIVA CEMCOP para ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir datos, o revocar la autorización deberán ser dirigidas a:

El rol antes mencionado será el contacto de los titulares de datos personales, para todos los efectos previstos en esta Política.

 

11.1. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LOS DERECHOS DE LOS TITULARES:

Los titulares de Datos Personales, sin importar el tipo de vinculación que tengan con LA COOPERATIVA CEMCOP, pueden ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir información y/o revocar la autorización otorgada, de acuerdo con el “Procedimiento para actualizar, rectificar y suprimir información y/o revocar autorizaciones PDP.”

11.2. PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS:

LA COOPERATIVA CEMCOP y/o los Encargados, garantizan a los titulares de datos personales contenidos en sus bases de datos o a sus causahabientes o personas autorizadas, el derecho de consultar toda la información contenida en su registro individual o toda aquella que esté vinculada con su identificación conforme se establece en la presente Política de Tratamiento de Datos Personales.

11.3. RESPONSABLE DE ATENCION DE CONSUTAS:

El Oficial de Protección de Datos Personales de LA COOPERATIVA CEMCOP, será el responsable de recibir y dar trámite a las solicitudes remitidas, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y en las presentes políticas.

Las consultas dirigidas a la COPERATIVA CEMCOP deberán contener como mínimo la siguiente información:

  • Nombres y apellidos del Titular y/o su representante y/o causahabientes;
  • Lo que se pretende consultar
  • Dirección física, electrónica y teléfono de contacto del Titular y/o sus causabientes o
  • Firma, número de identificación o procedimiento de validación correspondiente
  • Firma, número de identificación o procedimiento de validación
  • Haber sido presentada por los medios de Consulta Habilitados por LA COOPERATIVA

 

Una vez sea recibida la solicitud de CONSULTA de información por parte del Titular de los datos o su representante o tercero debidamente autorizado, a través de los canales establecidos por LA COOPERATIVA CEMCOP, se procederá a remitir al Oficial de Protección de Datos Personales, quien procederá a verificar que la solicitud contenga todas las especificaciones requeridas a efectos de poder valorar que el derecho se ejerza por un interesado o por un representante de éste, acreditando con ello, que se cuenta con la legitimidad legal para hacerlo.

11.4. PLAZOS DE RESPUESTA A CONSULTAS:

Las solicitudes recibidas mediante los anteriores medios serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo.

11.5. PRORROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA:

En caso de imposibilidad de atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento de los diez (10) días, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.

 

11.6. PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS:

  1. Corrección o Actualización: LA COOPERATIVA CEMCOP y/o los Encargados, garantizarán a los titulares de datos personales contenidos en sus bases de datos o a sus causahabientes, el derecho de corregir o actualizar los datos personales que reposen en sus bases de datos, mediante presentación de reclamación, cuando consideren que se cumplen los parámetros establecidos por la ley o los señalados en la presente Política de Tratamiento de Datos Personales para que sea procedente la solicitud de Corrección o Actualización.
  2. Revocatoria de la autorización o Supresión de los datos Personales: LA COOPERATIVA CEMCOP y/o los Encargados, garantizarán a los titulares de datos personales contenidos en sus bases de datos o a sus causahabientes, el derecho de Solicitar la Revocatoria de la autorización o solicitar la supresión de la información contenida en su registro individual o toda aquella que esté vinculada con su identificación cuando consideren que se cumplen los parámetros establecidos por la ley o los señalados en la presente Política de Tratamiento de Datos Personales. Así mismo se garantiza el derecho de presentar reclamos cuando adviertan el presunto incumplimiento de la Ley 1581 de 2012 o de la presente Política de tratamiento de datos

 

11.7. RESPONSABLE DE ATENCION DE RECLAMOS:

El Oficial de Protección de Datos Personales de LA COOPERATIVA CEMCOP, será el responsable de recibir y dar trámite a las solicitudes remitidas, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y en las presentes políticas.

Las reclamaciones presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos del Titular y/o su representante y/o causahabientes;
  2. Lo que se pretende consultar
  3. Dirección física, electrónica y teléfono de contacto del Titular y/o sus causahabientes o representantes;
  4. Firma, número de identificación o procedimiento de validación
  5. Haber sido     presentada     por     los     medios     de     consulta     habilitados por LA COOPERATIVA CEMCOP.

 

Una vez sea recibida la solicitud de ACTUALIZACIÓN o de RECTIFICACIÓN de información por parte del Titular de los datos o su representante o tercero debidamente autorizado, a través de los canales establecidos por LA COOPERATIVA CEMCOP, el área respectiva procederá a remitir la solicitud al Oficial de Protección de Datos Personales, quien procederá a verificar que la solicitud contenga todas las especificaciones requeridas a efectos de poder valorar que el derecho se ejerza por un interesado o por un representante de éste, acreditando con ello, que se cuenta con la legitimidad legal para hacerlo.

11.8. RECLAMACIONES SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISISTOS LEGALES:

En caso de que la reclamación se presente sin el cumplimiento de los anteriores requisitos legales, se solicitará al reclamante dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo, para que subsane las fallas y presente la información o documentos faltantes.

11.9.  DESESTIMIENTO DEL RECLAMOS:

Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

 

11.10.         RECEPCION DE RECLAMOS QUE NO CORRESPONDEN A LA ENTIDAD:

En caso de que LA COOPERATIVA CEMCOP reciba un reclamo dirigido a otra organización, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al reclamante.

11.11.         INCLUSION DE LEYENDA EN LA BASE DE DATOS:

Recibida la reclamación de forma completa, en un término máximo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción, LA COOPERATIVA CEMCOP Incluirán en la base de datos donde se encuentren los datos personales del Titular, una leyenda que diga «reclamo en trámite» y el motivo del mismo. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

11.12.         PLAZOS DE RESPUESTA A LOS RECLAMOS:

El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

11.13.         PRORROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA:

Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

11.14.         PROCEDIMIENTO DE SUPRESION DE DATOS PERSONALES:

En caso de resultar procedente la Supresión de los datos personales del titular de la base de datos conforme a la reclamación presentada, LA COOPERATIVA CEMCOP, deberá realizar operativamente la supresión de tal manera que la eliminación no permita la recuperación de la información, sin embargo, el Titular deberá tener en cuenta que en algunos casos cierta información deberá permanecer en registros históricos por cumplimiento de deberes legales de la organización por lo que su supresión versará frente al tratamiento activo de los mismos y de acuerdo a la solicitud del titular.

 

12.      PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INCIDENTES de seguridad CON DATOS PERSONALES:

Se entiende por incidencia cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar la seguridad de las bases de datos o información contenida en las mismas.

En caso de conocer alguna incidencia ocurrida, el usuario debe comunicarla al Oficial de Protección de Datos que adoptará las medidas oportunas frente al incidente reportado.

El Oficial de Protección de Datos Personales informará a la Gerencia de LA COOPERATIVA CEMCOP, en el módulo habilitado para tal efecto dentro de los 15 días a partir del conocimiento de esta.

Las incidencias pueden afectar tanto a bases de datos digitales como físicas y generarán las siguientes actividades:

12.1  NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES.

Cuando se presuma que un incidente pueda afectar o haber afectado a bases de datos con información personal datos personales se deberá informar al Oficial de Protección de Datos Personales quién gestionará su reporte en el Registro Nacional de Bases de Datos.

12.2  GESTIÓN DE INCIDENTES.

Es responsabilidad de cada funcionario, contratista, consultor o tercero, reportar de manera oportuna cualquier evento sospechoso, debilidad o violación de políticas que pueden afectar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos e información personal de la Entidad

12.3  IDENTIFICACIÓN.

Todos los eventos sospechosos o anormales, tales como aquellos en los que se observe el potencial de perdida de reserva o confidencialidad de la información, deben ser evaluados para determinar si son o no, un incidente y deben ser reportados al nivel adecuado en la organización. Cualquier decisión que involucre a las autoridades de investigación y judiciales debe ser hecha en conjunto entre el Oficial de Protección de Datos Personales y la Oficina Asesora Jurídica. La comunicación con dichas autoridades será realizada por ellos mismos.

12.4  REPORTE.

Todos los incidentes y eventos sospechosos deben ser reportados tan pronto como sea posible a través de los canales internos establecidos por LA COOPERATIVA CEMCOP.

Si la información sensible o confidencial es perdida, divulgada a personal no autorizado o se sospecha de alguno de estos eventos, el Oficial de Protección de Datos Personales, debe ser notificado de forma inmediata.

Los funcionarios deben reportar a su jefe directo y al Oficial de Protección de Datos Personales cualquier daño o pérdida de computadores o cualquiera otro dispositivo, cuando estos contengan datos personales en poder de LA COOPERATIVA CEMCOP.

A menos que exista una solicitud de la autoridad competente debidamente razonada y justificada, ningún funcionario debe divulgar información sobre sistemas de cómputo, y redes que hayan sido afectadas por un delito informático o abuso de sistema. Para la entrega de información o datos en virtud de orden de autoridad, Oficina Asesora Jurídica deberá intervenir con el fin de prestar el asesoramiento adecuado.

12.5  CONTENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y DIAGNOSTICO.

El Oficial de Protección de Datos Personales debe garantizar que se tomen acciones para investigar y diagnosticar las causas que generaron el incidente, así como también debe garantizar que todo el proceso de gestión del incidente sea debidamente documentado, apoyado con Oficina de Tecnologías e Informática.

En caso de que se identifique un delito informático, en los términos establecidos en la Ley 1273 de 2009, el Oficial de Protección de Datos Personales y la Oficina Asesora Jurídica, reportara tal información a las autoridades de investigaciones judiciales respectivas.

Durante los procesos de investigación se deberá garantizar la “Cadena de Custodia” con el fin de preservarla en caso de requerirse establecer una acción legal.

12.6  SOLUCIÓN.

El Área de Tecnologías e Informática, así como cualquier área comprometida y los directamente responsables de la gestión de datos personales, deben prevenir que el incidente de seguridad se vuelva a presentar, corrigiendo todas las vulnerabilidades existentes.

12.7  CIERRE DE INCIDENTE Y SEGUIMIENTO.

El Área de Tecnologías e Informática, juntamente con el Oficial de Protección de Datos Personales y las áreas que usan o requieren la información, iniciarán y documentarán todas las tareas de revisión de las acciones que fueron ejecutadas para remediar el incidente de seguridad.

El Oficial de Protección de Datos Personales preparará un análisis anual de los incidentes reportados. Las conclusiones de este informe se utilizarán en la elaboración de campañas de concientización que ayuden a minimizar la probabilidad de incidentes futuros.

12.8  REPORTE DE INCIDENTES ANTE LA SIC COMO AUTORIDAD DE CONTROL.

Se reportarán como novedades los incidentes de seguridad que afecten la base de datos, de acuerdo con las siguientes reglas:

En la parte inferior del menú de cada base de datos registrada en el sistema, se presentan dos (2) opciones para informar las novedades:

La violación de los códigos de seguridad o la pérdida, robo y/o acceso no autorizado de información de una base de datos administrada por el responsable del Tratamiento o por su Encargado, deberán reportarse al Registro Nacional de Bases de Datos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al momento en que se detecten y sean puestos en conocimiento de la persona o área encargada de atenderlos.

Los líderes de proceso y/o propietarios de activos de información, reportarán de forma interna los incidentes asociados a datos personales ante el Oficial de Protección de Datos Personales, quién dentro del plazo legal procederá a reportarlos ante el Registro Nacional de Bases de Datos.

 

13.      CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS

LA COOPERATIVA CEMCOP desarrollará programas anuales de capacitación y concientización en Protección de datos personales y seguridad de la información. La Entidad debe poner en conocimiento estas políticas por el medio que considere adecuado y con ello, capacitar a sus funcionarios y contratistas en la administración de los datos personales con una periodicidad al menos anual, con el fin de medir sus conocimientos sobre el particular.

Los nuevos funcionarios y contratistas, al momento de vincularse con LA COOPERATIVA CEMCOP, deben recibir capacitación sobre Protección de datos personales y seguridad de la información dejando constancia de su asistencia y conocimiento.

En el desarrollo de los programas de capacitación y concientización se deberá asegurar que los funcionarios, contratistas y terceros conozcan sus responsabilidades con respecto a Protección de datos personales y seguridad de la información.

Los programas de capacitación serán actualizados de forma periódica.

Desde el proceso de Gestión de Talento Humano, conjuntamente con el Oficial de Protección de Datos Personales, se definirán los planes de capacitación y evaluación de los empleados de acuerdo con los cambios normativos que se vayan presentando.

 

 

14.      PROCESOS DE REVISION Y AUDITORIA DE CONTROL

LA COOPERATIVA CEMCOP realizará procesos de revisión o auditorías en materia de protección de datos personales verificando de manera directa o a través de terceros, que las políticas y procedimientos se han implementado adecuadamente en la Entidad.

Con base a los resultados obtenidos, se diseñarán e implementarán los planes de mejoramiento (preventivos, correctivos y de mejora) necesarios.

Por regla general LA COOPERATIVA CEMCOP realizará estos procesos de revisión con una periodicidad mínima de un año o de forma extraordinaria ante incidentes graves que afecten a la integridad de las bases de datos personales.

Los resultados de la revisión junto con los eventuales planes de mejoramiento serán presentados por el Oficial de Protección de Datos Personales a Gerencia para su valoración y aprobación

 

15.      CONTROL

A      CONTROL ACCESO

Las áreas donde se ejecutan procesos relacionados con información confidencial o restringida deben contar con controles de acceso que sólo permitan el ingreso a los colaboradores autorizados y que permita guardar la trazabilidad de los ingresos y salidas.

B         VIDEO VIGILANCIA

LA COOPERATIVA CEMCOP cuenta con cámaras de video vigilancia que tienen como finalidad dar cumplimiento a las políticas de seguridad física, cumpliendo con los parámetros establecidos en la Guía para la Protección de Datos Personales en Sistemas de Video vigilancia, expedidos por la SIC como autoridad de control. Las imágenes deberán ser conservadas por un tiempo máximo de 90 días. En caso que la imagen respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta el momento en que

 

16.      PROTOCOLO PARA PLATAFORMAS – CAPACITACIONES Y CHARLAS VIRTUALES

LA COOPERATIVA CEMCOP, de acuerdo a los requerimientos de la Ley 1581 de 2012, implemento un Manual Interno de Políticas y Procedimientos de los Datos Personales y su Protocolo de Seguridad, el cual es compartido por el Oficial de Protección de Datos Personales a cada uno de los Empleados.

 

17.      VIGENCIA

Las presentes directrices de tratamiento de la información personal rigen desde el 26 de septiembre de 2016.La vigencia de las Bases de datos será el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades del tratamiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 11 del decreto 1377 de 2013.

 

Modificación realizada a la Política de Protección Datos Personales de LA COOPERATIVA CEMCOP Noviembre 28 de 2018, Auditoria a la Seguridad de la Información Personal implementada y como parte del Principio de Responsabilidad Demostrada.

Modificación realizada a la Política de Protección Datos Personales de LA COOPERATIVA CEMCOP Febrero 26 de 2020, Auditoria a la Seguridad de la Información Personal implementada y como parte del Principio de Responsabilidad Demostrada.

Ultima Modificación Realizada a la Política de Protección de Datos Personales de LA COOPERATIVA CEMCOP Octubre 20 de 2021. se realizó Auditoria a la Seguridad de la Información Personal implementada como parte del Principio de Responsabilidad Demostrada. La vigencia de las Bases de datos será el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades del tratamiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 11 del decreto 1377 de 2013.

¿Qué es?
El Seguro para su Ahorro de FOGACOOP es un mecanismo que le garantiza a los ahorradores de las cooperativas inscritas a FOGACOOP su dinero ahorrado, hasta por un valor máximo asegurado, al que se podrá tener acceso de una manera ágil y confiable ante una eventual liquidación de la cooperativa.

– Beneficios:
El principal beneficio de contar con el Seguro para su Ahorro es que los ahorradores de las cooperativas inscritas pueden tener la confianza que no perderán sus recursos ahorrados, hasta por un valor máximo asegurado, en las cooperativas que se encuentren inscritas al Fondo, ante una eventual liquidación de cualquiera de éstas.

Para tener en cuenta …
Tenga en cuenta que, por Ley, todas las cooperativas que ejercen actividad financiera, es decir que captan recursos del público y los colocan en operaciones activas de crédito, deben estar inscritas a FOGACOOP y autorizadas por la respectiva superintendencia que ejerza la supervisión de la cooperativa. Esto último implica que las cooperativas financieras deben estar autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia – Superfinanciera, y las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deben estar autorizadas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

Montos Cubiertos
Para las cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria el valor máximo asegurado es de $12 millones de pesos moneda legal por persona.

Depósitos garantizados
Todas las modalidades de ahorro en las cooperativas inscritas a FOGACOOP, cuentan con la protección del Seguro para su Ahorro: depósitos de ahorro, certificados de depósitos de ahorro a término, depósitos de ahorro contractual y depósitos de ahorro permanente.

 

Se resalta que el Seguro para su Ahorro es un beneficio exclusivo para los ahorradores de las cooperativas inscritas a FOGACOOP.

Fecha de última actualización: 4 de Agosto del 2019

AVISO DE PRIVACIDAD

La Cooperativa Cemcop, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, le manifiesta a sus Asociados, empleados, proveedores, prospectos y en general a todas aquellas personas que hayan entregado sus datos personales, que éstos se encuentran incluidos en sus bases de datos, con el fin de lograr una eficiente comunicación relacionada con los servicios, boletines informativos, videos, imágenes impresas, electrónicos (SMS, CHAT, correo electrónico y demás medios considerados electrónicos físicos y/o personales). así como gestionar y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con nuestros clientes, proveedores y empleados.

El uso y manejo de dicha información se realiza siguiendo nuestra Política y Procedimientos de Tratamiento de Datos Personales, garantizando los recursos tecnológicos y humanos idóneos para almacenar de manera segura la información; ninguna de las bases de datos será compartida ni entregada a terceros para fines comerciales o de otra índole guardando la debida confidencialidad de la información recolectada.

Los datos personales recolectados en la Cooperativa Cemcop serán utilizados para los siguientes fines:

  • Enviar informacion a sus Asociados del estado de sus Obligaciones
  • Compartir informacion con nuestros proveedores encargados con la Finalidad que ellos presten sus servicios.
  • Realizar campañas de promoción, comercialización y fidelización de los bienes y servicios que se ofrecen. Así como otros proyectos y/o productos en la Cooperativa, con la información objeto de tratamiento.

Las demás finalidades que utiliza la Cooperativa Cemcop, la podrá consultar en nuestra Politica de Tratamiento de Datos Personales.

Estamos solicitando la autorización a todos los titulares, para continuar con el

tratamiento de sus datos personales, si usted desea consultar su información o suprimir sus datos personales de nuestras bases de datos, le agradecemos que se comunique a la dirección Cal le 39 No 1-35 de la Ciudad de Santiago de Cali, teléfono 489 05 82 ext. 6757, o al correo electrónico  licethmarriaga@cemcop.net.

La omisión del titular de los datos de comunicar su decisión dentro del plazo establecido, habilita a la Cooperativa Cemcop, para continuar con el tratamiento de los datos acorde a lo establecido en el artículo 10 del decreto 1377 del 2013, lo anterior sin perjuicio del derecho que le asiste al titular de la información en cualquier momento,  de consultar, conocer, actualizar, solicitar supresión o rectificación de sus datos personales; para ello puede consultar nuestra Política y Procedimientos en el Tratamiento de Datos Personales en nuestra página web www.cooperativacemcop.com.

Según la Circular Básica y Jurídica de la Supersolidaria en lo referente al control y prevención de los delitos del lavado de activos y de la financiación del terrorismo establece lo siguiente:

CAPÍTULO XI

INSTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO

CONSIDERACIONES GENERALES

 

En desarrollo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006 que modificó el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, se señaló que todas las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito están sujetas al cumplimiento de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF (Decreto 663 de 1993) y para ello deberán adoptar un Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, en adelante SIPLAFT.

 

El marco legal existente en Colombia sobre el tema de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, tiene como base fundamental el desarrollo de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía prevenir que, a través de las instituciones que los integran, sean utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, (en adelante LA/FT) o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

 

En este sentido, las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI-, adoptadas en 1989 en la Cumbre Económica por el G-7 (EE.UU, Japón, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Canadá) y por el Presidente de la Comisión de la Comunidad Europea), acogidas para la región de Sudamérica mediante el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, en el cual participó Colombia, y que se aprobó mediante la Ley 1186 de 2008, establecieron la necesidad de crear y adoptar políticas y medidas, a nivel de países, con miras a intensificar y fortalecer la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

 

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su calidad de ente de supervisión, es responsable de velar porque las organizaciones cooperativas que desarrollan la actividad de ahorro y crédito y se encuentran bajo su supervisión, adopten sistemas adecuados de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo y que tales sistemas operen correctamente. Es responsabilidad de las organizaciones vigiladas hacer todo lo que esté a su alcance para que el SIPLAFT adoptado funcione, de modo tal que en el desarrollo de sus operaciones puedan prevenir y ser utilizadas como vehículos para la realización de actividades delictivas.

(tomado de la Circular 06 de 2015)

Para ampliar su información puede ingresar al siguiente enlace:

http://www.supersolidaria.gov.co/es/search/node/CIRCULARES

SUPERSOLIDARIA

  1. El Anunciante se compromete a cumplir y respetar las Políticas de Publicación de avisos clasificados que declara conocer plenamente.
  2. CEMCOP se reserva el derecho de suspender los avisos clasificados que no se ajusten a las Políticas de Publicación de avisos clasificados, las cuales pueden ser consultadas en la página web www.cooperativacemcop.com; CEMCOP se reserva el derecho de modificar unilateralmente y en cualquier momento las políticas de publicación.
  3. El Anunciante reconoce que el contenido del texto escrito, las fotografías, imágenes y videos que ordene, no lesionan ningún derecho fundamental de terceros, no violan la ley, la moral o las buenas costumbres y se hace responsable directo por cualquier reclamación relacionada con el contenido de los mismos. Las fotografías que ingrese deberán corresponder específicamente a los bienes o servicios que se ofrecen.
  4. Cualquier reclamación que causare a CEMCOP el aviso publicado, derivado de acciones tales como competencia desleal, publicidad engañosa, violación de marcas y patentes, acciones de tutela, violación de derechos individuales y/o fundamentales, conductas penales, contravencionales, administrativas o civiles, será de exclusiva responsabilidad del Anunciante o del Usuario según sea el caso, quien asumirá las consecuencias legales.
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